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Prestamo
2006 |
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Internet |
Con fecha 29 de mayo presente año, el C. Presidente Municipal
de Mapimí,
Dgo., envió a esta H. LXIII Legislatura Local, Iniciativa de Decreto,
en la cual
solicita autorización para contratar con el Banco Nacional de Obras
y Servicios
Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS),
el
financiamiento de un crédito por la cantidad de: $ 3´000,000.00.00
(TRES
MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), más intereses en periodo de disposición
y
comisiones con su I.V.A. correspondiente; misma que fue turnada a la Comisión
de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, integrada por los CC.
Diputados:
José Antonio Ramírez Guzmán, Juan Quiñónez
Ruiz, David Avitia Torres, Lilia
Velia Carranza García, y Arturo Yañez Cuellar; Presidente,
Secretario y Vocales
respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en
los
siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO.- De conformidad con lo que establecen el artículo 113
de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
y la fracción III del
artículo 80 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado,
es facultad de este H.
Congreso autorizar a los ayuntamientos para contraer obligaciones que
para su
cumplimiento tengan señalado un término que exceda al periodo
de su gestión,
como es el caso que nos ocupa. Por su parte la fracción II del
artículo 5 de la Ley
de Deuda Pública del Estado de Durango y sus Municipios, dispone
que es
facultad de esta Representación Popular el autorizar a los municipios
para
contratar deuda, que sea adicional a los montos de endeudamiento neto
aprobados en las leyes de ingresos correspondientes.
SEGUNDO.- Una vez fijada la competencia de esta Representación
Popular para
dictaminar la solicitud del Municipio de Mapimí, Dgo., los integrantes
de la
comisión que dictaminó entraron al estudio y análisis
de la iniciativa referida, así
como de sus diversas constancias y anexos, encontrando que la solicitud
de
autorización para el crédito referido cuenta con la siguiente
documentación que
permite su dictaminación positiva:
I) Certificación de resolución del Cabildo, expedida el
29 de mayo del año en curso
por el Secretario Municipal, donde constan las diversas autorizaciones
que efectuó
el H. Ayuntamiento del Municipio de Mapimí, Dgo, en Sesión
Pública
Extraordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2005, para conseguir la
aprobación del crédito de referencia y que a continuación
se mencionan:
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a) Autorización al citado H. Ayuntamiento para contratar y gestionar
con el
Banco Nacional del Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS),
un
crédito por un monto de $3´000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS
00/100 M.N.), mas intereses en periodo de inversión y comisiones
con su
IVA correspondiente;
b) Autorización al H. Ayuntamiento de Mapimí, Dgo., para
que pacte con el
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., las bases,
los
términos y condiciones que se estimen necesarias y pertinentes
respecto a
la operación que se autoriza y para que concurra a la firma del
contrato, por
conducto de sus funcionarios o representantes legalmente facultados;
c) Autorización al H. Ayuntamiento del Municipio de Mapimí,
Dgo., para que,
en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
a su
cargo, derivadas del crédito solicitado, afecte a favor del Banco
acreditante,
las participaciones presentes y futuras que en impuestos federales le
correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores;
d) Autorización al H. Ayuntamiento de Mapimí, Dgo., para
que como fuente de
pago de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la contratación
del crédito, afecte las partidas presupuestales establecidas en
el
Presupuesto Anual de Egresos destinadas al H. Ayuntamiento de Mapimí,
Dgo., así como cualquier otro ingreso del que este pueda disponer.
Es importante destacar que la Comisión verificó, que el
Ayuntamiento de
Mapimí, Dgo., emitió las autorizaciones anteriores de conformidad
con lo que
establecen los siguientes artículos: 50 fracción IV de la
Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Durango; 27 inciso B fracción VII; fracciones
I y
XXI del 42 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de
Durango
respectivamente; 13 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Durango
y sus
Municipios respectivamente.
II.- Oficio Nº SFA 005/2006 signado por el C. C.P. Jorge Herrera
Caldera en su
carácter de Secretario de Finanzas y de Administración del
Gobierno del
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Estado, mediante el cual el Gobierno del Estado de Durango, hace constar
su
disposición para constituirse en deudor solidario del crédito
que pretende
contratar el Municipio de Mapimí, Dgo. hasta por un monto de $3´000,000.00
(TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N. ) destinado a financiar
parcialmente las obras, adquisiciones y servicios, considerados en el
programa
de inversión pública entre los que se incluye, la construcción
de dos hospitales,
a un plazo de 10 años.
III.- Dictamen emitido por el C.P.C. Oscar Gerardo Luján Fernandez,
de fecha
12 de junio de 2006, que contiene el estado de situación financiera
del H.
Ayuntamiento del Municipio de Mapimí, Dgo., al 31 de diciembre
de 2003, 2004
y 2005, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 transitorio
de la Ley de
Deuda Pública del Estado de Durango y sus Municipios,
TERCERO.- Por último la Comisión consideró que de
aprobarse la iniciativa en los
términos propuestos estaremos ejercitando nuestras facultades constitucionales
y
legales y contribuyendo para que el H. Ayuntamiento de Mapimí,
Dgo., construya
los dos hospitales que se hacen necesarios para brindar los servicios
de salud que
demandan los habitantes del Municipio.
Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXIII Legislatura del
Estado,
expide el siguiente:
DECRETO No. 243
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE DURANGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
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CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LOCAL, A
NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de
Mapimí,
Dgo., para que gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C. el otorgamiento de un crédito hasta por
la cantidad de
$3’000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.), más intereses
en
periodo de disposición y comisiones con su I.V.A respectivo.
El crédito que se contrate con base en esta autorización
será destinado a financiar
parcialmente las obras, adquisiciones y servicios considerados en el Programa
de
Inversión Pública del Municipio, así como los intereses
en periodo de disposición
y las comisiones con su I.V.A. respectivo, que en su caso se autoricen
por parte
de BANOBRAS.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de la inversión del crédito
a que se refiere esta
autorización se sujetará a la normatividad aplicable, conforme
a las leyes
municipales y estatales, así como a lo que se estipule en el correspondiente
contrato de apertura de crédito.
ARTÍCULO TERCERO.- Las cantidades de que disponga el acreditado
en
ejercicio del crédito o ampliaciones del mismo que sean otorgadas
con base en
esta autorización, causarán intereses normales a las tasas
que tenga aprobadas el
Banco, de acuerdo a las bases fijadas por la Secretaría de Hacienda
y Crédito
Público (SHCP) y que consten en las normas generales de crédito
de la propia
institución bancaria. Estas tasas de interés tendrán
el carácter de revisables
cuando así se precise en el contrato de apertura de crédito
o en el convenio de
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ampliación de crédito que se celebre a efecto, estando sujetas
estas revisiones a
lo que establezca la SHCP. Además, se podrá convenir el
pago de intereses
moratorios cuando exista atraso en los reembolsos del crédito al
Banco
acreditante, sujetos a las tasas que al efecto tenga aprobadas el propio
Banco y
consten en el documento de formalización del crédito.
ARTÍCULO CUARTO.- El importe de la totalidad de las obligaciones
a cargo del
acreditado, conforme al contrato de apertura de crédito o convenio
de ampliación
de crédito que se celebren con base en esta autorización,
será cubierto al Banco
acreditante en los plazos que se fijen en esos instrumentos legales, mediante
exhibiciones con vencimiento mensual, trimestral o semestral según
se pacte,
integrados con abonos mensuales que comprendan capital e intereses, sin
que
excedan de 10 años. Los plazos pactados podrán ser modificados
por convenio
entre las partes, cuando así lo autorice el Banco acreditante.
ARTÍCULO QUINTO.- Como fuente de pago de todas y cada una de las
obligaciones derivadas de la contratación del crédito aquí
autorizado, el
Ayuntamiento del Municipio de Mapimí, Dgo., acreditado afectará
las partidas
presupuestales que anualmente consten en el presupuesto de egresos del
acreditado, sin perjuicio de la atención de otras obligaciones
a su cargo,
adicionalmente podrá aplicar el producto de la recaudación
derivada de la
cobranza de las cuotas, impuestos o derechos a cargo de los beneficiarios
del
servicio objeto de la inversión del crédito.
ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Mapimí,
Dgo.,
para que en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones a
su cargo, derivadas del crédito que le es otorgado con base en
esta autorización,
afecte a favor del Banco acreditante las participaciones presentes y futuras
que en
impuestos federales le correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores.
Esta
garantía será inscrita en el Registro de Obligaciones y
Empréstitos de Entidades
Federativas y Municipios que lleva la SHCP, de conformidad con el reglamento
del
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Artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal y en el
Registro de Deuda Pública
Estatal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Deuda Pública del
Estado de
Durango y sus Municipios.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para
que se constituya
en deudor solidario por las obligaciones que contraiga el H. Ayuntamiento
del
Municipio de Mapimí, Dgo., derivadas del contrato en que se formalice
la apertura
del crédito que se autoriza, y para que como obligado directo o
solidario afecte a
favor del Banco acreditante, las participaciones presentes y futuras que
en
impuestos federales le correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores,
garantía que igualmente se inscribirá en el Registro de
Obligaciones y Empréstitos
de Entidades Federativas y Municipios que lleva la SHCP de conformidad
con el
reglamento del Artículo 9º de la Ley de Coordinación
Fiscal y en el Registro de
Deuda Pública Estatal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Deuda
Pública del
Estado de Durango y sus Municipios.
Se autoriza a que el trámite de inscripción de las garantías
a que se refieren este
artículo y el precedente, en el aludido Registro de la SHCP, pueda
ser efectuado
indistintamente por los acreditados o por el Banco acreditante.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se autoriza al Gobierno del Estado de Durango
y al
Ayuntamiento del Municipio de Mapimí, Dgo.
, para que pacten con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,
S.N.C.,
las bases, condiciones y modalidades que estimen necesarias o pertinentes
respecto a las operaciones que aquí se autorizan y para que concurran
a la firma
del contrato o contratos relativos por conducto de sus funcionarios o
representantes legalmente investidos.
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T R A N S I T O R I O
Ú N I C O.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado
de Durango.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, dispondrá se
publique,
circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado,
en Victoria de
Durango, Dgo., a los (15) quince días del mes de junio del año
(2006) dos mil seis.
DIP. RODOLFO BENITO GUERRERO GARCÍA
PRESIDENTE.
DIP. SALVADOR CALDERÓN GUZMÁN
SECRETARIO.
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DIP. ISAAC BECERRA MARTÍN
SECRETARIO.
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