Ley de ingresos del 2005

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE:
MAPIMÍ, DGO.,
ARTICULO 1º.- El Municipio de MAPIMÍ, DGO., percibirá en el ejercicio fiscal de
2005, los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se citan:
EN PESOS
I.- IMPUESTOS
781,770.00
1.- PREDIAL:
704,000.00
1.1 IMPUESTO DEL EJERCICIO
495,000.00
1.2 IMPUESTO DE EJERCICIOS
ANTERIORES
209,000.00
2.- SOBRE TRASLADO DE DOMINIO DE
BIENES INMUEBLES:
39,270.00
3.- SOBRE EJERCICIOS DE ACTIVIDADES
MERCANTILES, INDUSTRIALES, AGRÍCOLAS
Y GANADERAS:
0.00
4.- SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS:
38,500.00
5.- SOBRE ACTIVIDADES COMERCIALES Y
OFICIOS AMBULANTES.
0.00
6.- SOBRE ANUNCIOS
0.00
II.- D E R E C H O S
1’796,821.07
1.- POR SERVICIOS DE RASTRO:
60,060.00
2.- POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
PANTEONES MUNICIPALES:
8,078.40
3.- POR CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN,
REPARACIÓN Y DEMOLICIONES:
6,171.00
4.- SOBRE FRACCIONAMIENTOS.
0.00
5.- POR COOPERACIÓN PARA OBRAS
PÚBLICAS:
13,200.00
6.- POR SERVICIOS DE AGUA:
976,711.67
6.1 DEL EJERCICIO: 976,711.67
6.2 EJERCICIOS ANTERIORES: 0.00
7.- POR SERVICIO DE SANEAMIENTO:
0.00
8.-SOBRE VEHÍCULOS
99,000.00
9.- EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y REFRENDOS:
633,600.00
9.1 EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS:
633,600.00
a).- EXPEDICIÓN: 0.00
b).- REFRENDO: 633,600.00
9.2 ANUNCIOS 0.00
10.- POR SERVICIO PÚBLICO DE
ILUMINACIÓN:
0.00
III.- PRODUCTOS
122,540.00
1.- ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES MUNICIPALES:
0.00
2.- ARRENDAMIENTO DE BIENES PROPIEDAD
DEL MUNICIPIO:
23,540.00
3.- POR ESTABLECIMIENTOS DE EMPRESAS
QUE DEPENDEN DEL MUNICIPIO:
99,000.00
4.- POR CRÉDITOS A FAVOR DEL MUNICIPIO:
0.00
5.- POR VENTA DE BIENES MOSTRENCOS Y
ABANDONADOS:
0.00
6.- LOS QUE SE OBTENGAN DE LA VENTA DE
OBJETOS RECOGIDOS POR AUTORIDADES
MUNICIPALES:
0.00
7.-POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
EN LA VÍA PÚBLICA EN AQUELLOS
LUGARES DONDE EXISTEN APARATOS
MARCADORES DE TIEMPO:
0.00
IV.- APROVECHAMIENTOS:
345,797.49
1.- RECARGOS:
20,197.42
2.- MULTAS:
64,119.78
3.- REZAGOS:
0.00
4.- FIANZAS A FAVOR DEL MUNICIPIO:
0.00
5.- DONATIVOS Y APORTACIONES:
188,880.29
6.- SUBSIDIOS:
0.00
7.- COOPERACIONES DEL GOBIERNO
FEDERAL, DEL ESTADO Y ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS:
0.00
8.- MULTAS FEDERALES NO FISCALES:
0.00
9.- NO ESPECIFICADOS:
72,600.00
V.- PARTICIPACIONES
14,773,741.00
1.- LAS QUE CONFORME A LA LEY
CORRESPONDEN A LOS MUNICIPIOS EN
EL RENDIMIENTO DE LOS IMPUESTOS
FEDERALES O DEL ESTADO.
14,773,741.00
VI.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS:
12,763,557.95
1.- LOS QUE CON ESE CARÁCTER Y
EXCEPCIONALMENTE DECRETE LA H. LEGISLATURA
DEL ESTADO, PARA EL PAGO
DE OBRAS O SERVICIOS ACCIDENTALES:
0.00
2.- .- LOS QUE PROCEDAN DE PRESTACIONES
FINANCIERAS Y OBLIGACIONES QUE
ADQUIERA EL MUNICIPIO PARA FINES DE
INTERÉS PÚBLICO CON AUTORIZACIÓN Y
APROBACIÓN DE LA H. LEGISLATURA
DEL ESTADO.
0.00
3.- APORTACIONES EXTRAORDINARIAS DEL
GOBIERNO FEDERAL Y ESTATAL:
12’763,557.95
3.1 FONDO ESTATAL PARA EL
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
5,704.490.81
3.2 FONDO ESTATAL PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL:
6,709,989.26
3.3 APOYO A MUNICIPIOS (cuatrimestrales):
255,748.16
3.4 RENDIMIENTOS FINANCIEROS
54,059.72
3.4.1 APORTACIONES DE TERCEROS
39,270.00
3.5 REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE
PROCEDENCIA EXTRANJERA 0.00
4.- LOS ADICIONALES SOBRE IMPUESTOS Y
DERECHOS MUNICIPALES QUE DECRETE
EL CONGRESO PARA EL SOSTENIMIENTO
DE INSTITUCIONES DIVERSAS
0.00
5.- EXPROPIACIONES.
0.00
6.- OTRAS OPERACIONES EXTRAORDINARIAS.
0.00
a) VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIÓN DE PAGO (ANEXO 3).
b) OTROS INCENTIVOS DE
COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA (ANEXO 4)
0.00
0.00
T O T A L
30,584,227.51
SON: (TREINTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS 51/100 M.N.)
ARTICULO 2°.- Los ingresos establecidos por esta Ley se causarán, liquidarán y
recaudarán de acuerdo con lo establecido por la misma, por la Ley de Hacienda
de los Municipios del Estado de Durango, por el Código Fiscal Municipal y por las
demás leyes aplicables, decretos, reglamentos, circulares, convenios y acuerdos
relativos.
ARTICULO 3°.- La recaudación proveniente de todos los conceptos previstos en
esta Ley, aún cuando se destinen a fines especiales, se hará a través de la
Tesorería Municipal o su equivalente y, en su caso, de los organismos
descentralizados correspondientes, y deberán reflejarse, cualquiera que sea su
forma o naturaleza, en los registros de la propia Tesorería, su equivalente u
organismos.
Los ingresos que se perciban por concepto de Derechos por la prestación del
Servicio Público de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y
Disposición de sus Aguas Residuales contemplados en esta Ley, se administrarán
en forma independiente por el Organismo correspondiente, en virtud de ser éste
un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio
propio. Mismo tratamiento se le dará a los ingresos que el Organismo obtenga
provenientes de financiamiento, créditos o empréstitos, así como de subsidios,
aportaciones y rendimientos que reciba.
ARTICULO 4°.- Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones
fiscales establecidas en esta Ley, por los conceptos antes mencionados, las
autoridades citadas en el artículo anterior, deberán otorgar en todos los casos, el
recibo oficial o la forma valorada expedida y controlada exclusivamente por las
mismas.
ARTICULO 5°.- Los adeudos provenientes de la aplicación de leyes fiscales ya
derogadas, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones en vigor en la época en
que se causaron y serán efectivos con fundamento en las disposiciones relativas a
la facultad económico-coactiva señalada en el Código Fiscal Municipal.
ARTICULO 6°.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del
plazo fijado por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Durango,
deberán pagarse recargos en concepto de MAPIMÍmnización por la falta de pago
oportuno. Dichos recargos se causarán a razón del 1.5% mensual.
Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total del
crédito fiscal. Cuando el pago no se hubiere efectuado o hubiera sido menor al
que corresponda, los recargos se causarán por cada mes o fracción que
transcurra a partir del día que debió hacerse el pago hasta que el mismo se
efectúe. Cuando el contribuyente pague en forma espontánea las contribuciones
omitidas, el importe de los recargos no excederán de los causados durante un
año.
ARTICULO 7°.- Cuando se otorgue prórroga en el pago, en los términos de las
disposiciones fiscales municipales, se causará interés a razón de la tasa del 1.5%
mensual sobre saldos insolutos.
ARTICULO 8°.- El pago anticipado del Impuesto Predial que se haga por una
anualidad, dará lugar a una bonificación del 15%, 10%, y 5% sobre su importe, si
este pago se efectúa en los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente,
en la forma y términos que establezca la Ley de Hacienda de los Municipios del
Estado.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero del año 2005 y su
vigencia durará hasta el 31 de diciembre del mismo año.
SEGUNDO.- La presente Ley de Ingresos se aplicará en todo lo que no
contravenga a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y a los convenios de
coordinación fiscal que celebre la Federación con el Estado de Durango y que
hayan sido aprobados por la Legislatura local.
TERCERO.- La recaudación y administración de los ingresos establecidos en esta
ley, y que se hubiera encomendado a las autoridades fiscales y estatales por
virtud de convenios celebrados con base en el inciso a), párrafo segundo del
artículo 111 de la Constitución Política local, se seguirá realizando en los términos
convenidos, en tanto subsistan los referidos convenios.
CUARTO.- Una vez que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado los
recursos financieros que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha
considerado para los Municipios del Estado de Durango, en el ejercicio fiscal del
año 2005, por concepto de Participaciones Federales, del Fondo de Aportaciones
Federales para la Infraestructura Social Municipal, y del Fondo de Aportaciones
Federales para el Fortalecimiento Municipal, las cantidades relativas deberán
formar parte del presente decreto. Para ello, el H. Ayuntamiento deberá realizar
las sustituciones numéricas y las adecuaciones presupuestales correspondientes
tanto en esta ley como en su presupuesto de egresos.
QUINTO.- Los recursos provenientes del Fondo Estatal de Participaciones al que
se refieren los artículos 3 y 4 de la Ley para la Administración y Vigilancia del
Sistema de Participaciones y la Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Estatal, serán asignados a los municipios conforme a la determinación
presupuestal que contenga el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio
fiscal 2005 y deberán formar parte del presente decreto. Para ello, el H.
Ayuntamiento deberá realizar las sustituciones numéricas y las adecuaciones
presupuestales correspondientes tanto en la presente ley como en el Presupuesto
de Egresos del Municipio.
SEXTO.- Hasta en tanto el Ayuntamiento no haga uso de la facultad que le
confiere el penúltimo párrafo del artículo 111 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Durango y la H. Legislatura Local expida la autorización a la
que se refiere el Artículo Quinto Transitorio de la reforma al Artículo 115
Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de
diciembre de 1999, el Ayuntamiento sujetará sus cuotas, tarifas y tablas de
valores a lo que establece la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado y las
tablas de valores aprobadas conforme a derecho.
SÉPTIMO.- Se derogan todas las Leyes y Decretos que se opongan a la presente.
El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, dispondrá se publique,
circule y observe.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, en Victoria de
Durango, Dgo., el día (1o) Primero del mes de Diciembre del año (2004) dos mil
cuatro.
DIP. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ GUZMÁN, PRESIDENTE.- DIP. JOSÉ
TEODORO ORTIZ PARRA, SECRETARIO.- DIP. FERNANDO GURZA ZAMORA,
SECRETARIO.- RUBRICAS.
DECRETO 30, 63 LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL 52 DE FECHA
26/12/2004.